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Hay personas que tienen diferentes dolencias físicas o psíquicas y que por desconocimiento o por pensar que no disponen de los requisitos necesarios no han optado nunca a solicitar una incapacidad permanente con su correspondiente pensión.

Desde Majol Advocats i Gestors os explicamos las diferentes incapacidades para que podáis valorar en qué situación os encontráis y poder solicitar lo que a vuestro derecho os pertenezca.

El art. 194 TRLGSS dispone que la incapacidad permanente se clasifica según el porcentaje de la reducción de la capacidad de trabajo, por ello, existen 4 grados:

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:Es cuando el trabajador tenga disminuida la capacidad de trabajo para SU PROFESION HABITUAL en un porcentaje no inferior al 33% y siempre que pueda seguir desarrollando las tareas fundamentales de su profesión. Es decir, cuando dentro de su profesión/oficio habitual hay funciones que no puedes realizar pero otras si. ( ex. un trabajador que se dedica a la construcción si no puede subir a andamios, escaleras… por dolencias físicas en rodilla pero si puede realizar otras tareas).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL: Es cuando el trabajador presenta lesiones/disminuciones que le impiden la realización de TODAS o las FUNDAMENTALES tareas de su profesión habitual pero pueda realizar cualquier otro oficio/profesión.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Es cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión o oficio.

GRAN INVALIDADEZ: Es cuando se necesita ayuda de una tercera persona para la realización de todos los actos esenciales de la vida cotidiana. (Ex. comer, andar…).

Finalmente, para la valoración en incapacidad de tus dolencias hay que recordar que siempre debes disponer de informes médicos donde aparezcan las mismas.

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